Salud

LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LAS CONSECUENCIAS PARA LA SALUD


Encuesta realizada por el Cuerpo de Delegados de Aerolíneas y Austral -Espigón AEP- junto al Taller de Estudios Laborales (TEL)
Encuesta


RELEVAMIENTO DE CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Anexo 3 -Inspección H&S Aeroparque -TEL

- Marzo de 2010 (AITA Nº11):
"IMPORTANTE RESOLUCIÓN DE LA SRT"

Reproducimos comunicado del Taller de Estudios Laborales (TEL)

La resolución 37/2010 reconoce el derecho de los trabajadores a conocer el resultado de los exámenes médicos que se les realicen.



En el Boletín Oficial del 20 de enero de 2010 fue publicada la Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que trata sobre los exámenes médicos que deben hacerse a los trabajadores expuestos a riesgos. Entre los Artículos de dicha Resolución, el Nº 7 deja claramente establecido que: “el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la A.R.T. a su requerimiento, una copia de los mismos.”



Celebramos esta resolución que reconoce este elemental derecho que el TEL junto a muchos trabajadores viene reivindicando desde hace años. La misma reviste gran importancia habida cuenta de la histórica reticencia de las ARTs a entregar dichos resultados, y ha sido una preocupación que hemos discutido con numerosos colectivos de trabajadores.



En ese sentido y a modo de ejemplo cabe mencionar el Anteproyecto de Convenio Colectivo del Subte que elaboraron los trabajadores del subte de Buenos Aires en un largo y participativo proceso de construcción conjunta de conocimiento durante el año 2005.



En el Punto 18.2 de ese anteproyecto, se dejaba bien establecido la justa aspiración de los trabajadores: “Los exámenes médicos practicados por el empleador y por las ART, sean cual fueren sus resultados, deberán estar a disposición de cada trabajador. A tal fin será responsabilidad del Servicio de Medicina Laboral de la empresa la recopilación de dichos exámenes (propios y de la ART). Ante su sola requisitoria, el Servicio de Medicina Laboral de la empresa, deberá entregar al trabajador interesado las copias de los exámenes practicados (electrocardiogramas, protocolos de análisis, audiometrías, etc.) debidamente autenticadas”.
Taller de Estudios Laborales

A propósito del tema, sabido es por todos que los trabajadores aeroportuarios estamos expuestos a sufrir diferentes dolencias y enfermedades relacionadas con las condiciones y ritmos de trabajo –turnos rotativos, trabajo nocturno, trabajar en la pista bajo intensas temperaturas con lluvia, sol, viento o nieve durante largas jornadas y sin infraestructura ni herramientas de trabajo adecuadas, entre las más sobresalientes–. Sin embargo no se nos realiza prácticamente ninguna clase de estudio para analizar y prevenir el deterioro de nuestra salud, salvo las audiometrías que el servicio médico realiza a los trabajadores de rampa una vez al año, -sí, el mismo servicio médico que lo único que parece importarle es que volvamos a trabajar lo antes posible en vez de nuestra salud…-, por lo cual sería bueno comenzar a charlar un poco más entre nosotros para exigirles a las empresas chequeos más intensivos y frecuentes.

 
- Diciembre de 2009 (AITA Nº10):
"NUESTRA SALUD NO TIENE PRECIO"
MODIFICACIONES EN LA LEY DE ART
Como es de público conocimiento, el 5/11 se aumentó la “compensación” fija que nos deben pagar en caso de accidente laboral y se eliminó el tope indemnizatorio.

“El decreto fija en 180.000 pesos un piso indemnizatorio por fallecimiento que hasta ahora no existía, y aumenta los pagos de suma única por incapacidad de entre el 50 y 66% de $30.000 a $80.000, más de 66 % de $ 40.000 a $ 100.000 y por fallecimiento de $ 50.000 a $ 120.000” pero no se abonará “en un pago único, sino en una renta mensual”.” Si el trabajador accidentado es declarado "gran inválido" recibirá una renta mensual adicional de $2.000”(Fuente: iEco)

Las cámaras empresarias pusieron el grito en el cielo y pretenden evitar los juicios, aunque sólo 70mil de 500mil accidentes graves por año llegan a juicio, es decir, sólo el 14%!!!

De todas formas este decreto no deroga el sistema perverso que significa la Ley de Riesgo de Trabajo (que dio origen a las ART).

EL NEGOCIO DE LA SALUD
Desde los 90, con la privatización de la protección de la salud laboral, los empresarios se desligan del “costo” de nuestra salud, por medio de una módica alícuota a las ART (en promedio es el 2% de la masa salarial). Pero, ¿esto los exime del deber de prevenir los accidentes o enfermedades laborales?. La ART tiene la obligación de prevenir (para esto debería exigir al empleador medidas tanto ambientales, como de infraestructura, condiciones y ritmos de trabajo saludables, cargas razonables, controles médicos, información, cursos, etc). Pero otra perversidad de este sistema es que quien “presta el servicio” -la ART-, debe controlar a su “cliente” -el empleador- (el zorro cuidando las gallinas!!!). Los empresarios terminan negociando con la ART el precio de la alícuota a cambio de que la ART mire para otro lado. El resultado ya lo conocemos, compañeros que pierden la vida por negligencia patronal, mutilados, o enfermedades que para los aeronáuticos son cotidianas como hernias, lumbalgias, várices, problemas psicológicos, stress… (lamentablemente la lista sigue). Todo esto por una simple relación, absurda pero muy redituable para algunos: menos gasto en prevención y salud = mayores ganancias patronales.

CUESTIÓN DE VIDA O MUERTE
Estamos hablando de una verdadera INSEGURIDAD de la que no se habla, y que se cobra más de 1000 vidas al año (según datos de la SRT) y nos afecta severamente a la salud a todos y todas. Cada año las ART notifican que casi un 10% de los trabajadores que estamos bajo su “cobertura” sufrimos accidentes de trabajo o enfermedades laborales. A esto hay que sumarle las enfermedades que aun no son reconocidas. Y ni hablar de los casos que ni siquiera son notificados por el temor a represalias. ¿Quién no escuchó a las jefaturas desconfiando y hasta burlarse de los padecimientos que nos causan las condiciones de trabajo?: “…este/a con tal de no laburar…”.

Por eso es necesario que se derogue la “Ley de ART” y desde nuestros lugares de trabajo debemos luchar para asegurar las condiciones que garanticen el cuidado real de la salud y la seguridad laboral.


- Octubre de 2009 (AITA Nº9):
TRABAJADORES DE RAMPA
"LA SALUD ES UN DERECHO DE TODOS LOS TRABAJADORES"
En el número anterior, comenzamos a dar cuenta de las diferentes enfermedades a las que están expuestos los Maleteros, tales como politraumatismos, lumbalgias, hernias, esguinces, luxaciones, distensiones musculares. Pero como la idea no es la de quedarnos sólo en la denuncia, sino la de generar conciencia para tratar de cambiar nuestra realidad, en el presente número continuamos contándote más cosas sobre lo que es el trabajo en la rampa.

Quienes más se perjudican, son quienes desempeñan sus tareas en las cintas transportadoras, donde se cargan y descargan los equipajes.

Una situación similar es la que viven los trabajadores del sector de cargas, que mueven, manualmente, toneladas de carga; a lo que se suma el desgaste físico que implica realizar estas tareas en horarios nocturnos. También es necesario tener en cuenta que los trabajadores de rampa y de carga, levantan diariamente bultos que sobrepasan el máximo estipulado por IATA de 20 Kg. por persona.
Sin importar la tarea a realizar, todos los empleados de rampa se ven expuestos a estas condiciones riesgosas para la salud: los tractoristas y los operadores de equipo también tienen un régimen de trabajo difícil ya que sus tareas incluyen “el acomodamiento y traslado a través de la pista de los siguientes equipos: escaleras, grupos electrógenos, cintas transportadoras, plataformas elevadoras, trasvasadores de cargas, tractores livianos, remolques de avión, carretones, carritos, dollies portacontenedores, dollies portapallets, camiones sanitarios, camiones de agua potable, arranques neumáticos, vehículos de discapacitados, acondicionadores de aire y autoelevadores, entre los principales”, a lo que se suma la “obligación” de colocar los conos de seguridad –cuando, por ejemplo, “El Curso de Actualización de Seguridad en Rampa” , proporcionado a los compañeros de Aero Handling, dispone que “en los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque serán colocados por la empresa de seguridad contratada por la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad”

Es preciso tomar conciencia de la necesidad de adoptar medidas concretas y eficientes para evitar daños irreparables en la salud de nuestros compañeros, estableciendo la discusión de la problemática: Utilizar las cintas transportadoras obligatoriamente, de acuerdo al tipo de aeronave a cargar; evitar las “numerosas guardias sucesivas en las cintas de salidas o arribos”; demandar a nuestros representantes sindicales para que se pongan al frente de la lucha para exigir el ingreso de personal, la reparación de los equipos y elementos de trabajo y la entrega de elementos de seguridad.

Debemos apuntar a la optimización del servicio, pero NUNCA a costa de la salud del trabajador; por el contrario, DEBEMOS PROTEGERNOS, evitando que la vida laboral afecte, irreparablemente, nuestra vida personal.
Es tarea de todos exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, de manera tal que se resguarde la integridad física y psíquica de todos los compañeros de Rampa y de Cargas, para que no se siga afectando su presente, y no corra peligro su futuro.


- Julio de 2009 (AITA Nº8) :
"AEROHANDLING: Hay que cuidar la Salud."
Trabajar en Aeroparque es duro, y en Aerohandling mucho más todavía. A los grandes problemas que tenemos para desarrollar una “vida social normal” como la mayoría de la gente (nos toca trabajar sábados, domingos, navidad, año nuevo, etc., etc., y de mañana, de tarde, de noche), hay que sumarle los graves trastornos de salud (alteración total del “reloj biológico” con su consecuentes trastornos en el sueño, la digestión y en el sistema nervioso en general); todo ello consecuencia de los infernales sistemas de rotación que tenemos: trabajamos 4 días, dos por la mañana –de 5:30 a 14:30–, dos por la tarde –de 14:00 a 23:00–,y cada xx semanas, toda una guardia nocturna –de 22:00 a 06:00–.

Por eso es que desde AITA queremos instalar la discusión para que se tome verdadera conciencia de lo importante que es cuidar la salud de los trabajadores.

Si bien ello es obligación de las empresas, así como el derecho que todo trabajador siempre debe exigir, lamentablemente esto se cumple muy pocas veces y a menudo vemos compañeros lastimados o con graves enfermedades laborales como ser: lumbalgias, cervicalgias, tendinitis, rectificación de columna, y, lo más grave, hernias de disco.

Todo esto es bastante común observarlo en Aerohandling AEP, donde hoy tenemos gran cantidad de compañeros por turno sin prestar servicio por indicación de la ART, quedando la dotación más disminuida de lo que ya lo está y aumentando, como si fuera un círculo vicioso, las posibilidades de que más compañeros se lastimen por sobrecarga laboral ante falta de personal.



Se multiplica el riesgo de accidentes de trabajo

Pero no es casualidad lo que estamos contando ya que las causas de accidentes son producidas por varias razones, todas las cuales pueden ser perfectamente prevenidas.

Algunos ejemplos son: malísimas condiciones de la cinta de salidas, falta de equipos (cintas) para cargar las bodegas, sobrecarga laboral debido a los ritmos de trabajo y la falta de gente, compañeros sin ropa de abrigo y de lluvia, etc., etc.

Esta problemática es de conocimiento de todas las personas responsables de solucionarlas, pero como vemos no quieren o no saben como hacerlo, por eso es que proponemos las siguientes medidas para empezar a revertir esta grave situación:

  • INMEDIATA INCORPORACIÓN DE PERSONAL HASTA COMPLETAR LA DOTACIÓN NECESARIA (ningún maletero debe cargar y descargar más de 7.000 kilos por jornada, cuando hoy día cada maletero está estibando entre 13.000 a 15.000 kg. por jornada).

  • CINTAS PARA CARGAR LAS BODEGAS TRASERAS DE TODAS LAS AERONAVES PARA EVITAR LESIONES POR MALA POSTURA.

  • EXIGIR QUE SE ADECUE LA ALTURA Y TAMAÑO DE LA CINTA DE SALIDA DE EQUIPAJES PARA HACER EL MENOR TRABAJO DE FUERZA Y ASÍ NO LASTIMARSE LA ESPALDA.

  • INVERTIR EN EQUIPOS NUEVOS O ARREGLAR COMO CORRESPONDE LOS USADOS.

  • SE PROVEA DE TODA LA ROPA Y ELEMENTOS QUE CORRESPONDE POR TRABAJADOR.
Tengamos en cuenta que este es un problema de todo el personal de rampa, ya que cuando no alcanzan los maleteros la empresa recurre a operadores, señaleros, mecánicos, supervisores, etc., para compensar la falta de dotación.Esto que estamos pidiendo es nada más y nada menos que se trabaje como se deba trabajar.
- Marzo de 2009 (AITA Nº6) :
"¡SE CAYÓ EL TECHO EN AEP!"
Lamentablemente sucede a menudo que parte del techo del Aeroparque se cae. Esta vez sobre la cinta que transporta el equipaje, donde un maletero de Aerohandling cumple funciones caminado sobre ella todo el tiempo, destrabando las valijas. De las promesas de inversión por parte del concesionario, al accidente por electrificación, caída de techos, asfixia por inalación de gases provenientes de la pista, etc., etc., hay un trecho muy largo. Seguiremos denunciando a AA2000 como lo venimos haciendo desde hace tiempo para que cumpla con sus obligaciones y no exponga a los trabajadores a sufrir accidentes totalmente evitables.